Exposición a cargo de Jose Miguel Rojas Bernal
Resumen de la exposición:
El tema problema de la investigación propuesto se refiere a la aprobación por el Congreso de una ley idéntica a una ya declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, los temas-problema que intentarán abordarse son los cuatro siguientes: a) la “tensión” existente entre el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República en orden a la interpretación “final” de la Constitución y la ley; b) la sentencia de inconstitucionalidad (sentencia estimatoria que declara la inconstitucionalidad de una norma), sus efectos y su eficacia en nuestro ordenamiento jurídico; c) la presunción de constitucionalidad de las leyes: su fundamento, sus presupuestos y la posibilidad de ser derrotada en ciertos casos; y finalmente d) los mecanismos procesales para revertir la situación detectada.
De primera mano, debe tenerse presente que, al momento de emprender su labor de control normativo, el Tribunal Constitucional realiza dos interpretaciones: a) la interpretación de una o varias disposiciones de la Constitución (norma parámetro); y b) la interpretación de una o varias disposiciones contenidas en la ley (norma impugnada). En el primer caso, la sentencia de inconstitucionalidad despliega un efecto positivo, pues dicha interpretación no sólo sirve de parámetro para el juicio concreto, sino que también es vinculante para todos los operadores jurídicos en el futuro. En el segundo caso (interpretación de la ley), la sentencia de inconstitucionalidad despliega un efecto negativo, pues expulsa la ley (y con ella, todos sus posibles contenidos normativos) del ordenamiento jurídico.
En ese contexto, es factible señalar que una primera cuestión que plantea la problemática de la “rebeldía del legislador” consiste en la presunción de constitucionalidad que es posible predicar de una ley así emitida. Como se sabe, el fundamento de dicha presunción radica en la “dignidad democrática” de la ley emanada del Parlamento (Ferreres Comella), lo que abarca tanto a la interpretación de la Constitución así como de la propia ley. En tal sentido, cabe preguntarse: ¿goza la ley inconstitucional homogénea de tal presunción? A nuestro criterio, la respuesta es negativa, pues la aprobación de una ley de estas características viola el criterio de corrección funcional, a la cual también está sometido el Congreso. Más bien, a decir nuestro, dicha norma estaría afecta a una “presunción de inconstitucionalidad”, lo que trae como consecuencia que en un eventual juicio de constitucionalidad se debería ser “menos deferente” hacia el legislador, aplicando una sanción más drástica.
De ahí que, entre las opciones destinadas a corregir o prevenir este “nuevo contexto de inconstitucionalidad”, podríamos ensayar las siguientes:
a) La interposición de un nuevo proceso de inconstitucionalidad.
b) La interposición de un proceso de amparo contra la nueva norma emitida.
c) La interposición de un “incidente” de “norma lesiva homogénea”.
d) La interposición de un “mecanismo de ejecución” de la sentencia de inconstitucionalidad primigenia.
e) Los mecanismos de control previo (poder de veto del Presidente de la República, remisión al Tribunal Constitucional de la ley aprobada mas no promulgada, etc.)
Desde luego, algunos de los problemas que quedan por resolver son, entre otros, qué se puede entender por “norma homogénea” (vale decir, ¿debe ser manifiestamente homogénea?), así como la posibilidad de entender que la norma promulgada con afectación de la sentencia de inconstitucionalidad pueda ser considerada “nula” desde su inicio en el contexto del nuevo proceso de inconstitucionalidad.
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