Exposición a cargo de Felipe Johan León Florián.
Resumen de la exposición:
La Constitución vincula no sólo a los poderes públicos, sino también a los particulares. Con esta idea se quiere expresar que la Carta Magna no sólo es fuente de obligaciones para el Estado, es decir, no sólo es el faro que ilumina la construcción de las institucionales estatales, sino que es fuente de deberes también para los particulares, esto es, que sus disposiciones deben orientar también su conducta en determinados casos. Es decir, no sólo es fuente de una determinada moral social institucional, sino también de una específica moral interindividual. Esa moral no es otra que la de la dignidad humana, los valores constitucionales y los principios y derechos fundamentales contenidos en la Carta Constitucional. Tomando en serio esta idea, en la dogmática constitucional se ha dicho concluyentemente que los derechos fundamentales son vinculantes para los particulares, según la característica propia de cada derecho y según las circunstancias que rodeen su realización.
La doctrina, sin embargo, sólo se ha centrado en estudiar la eficacia directa frente a particulares para el caso de los derechos fundamentales de primera generación, o los así llamados derechos civiles y políticos. Dicha eficacia para el caso de los derechos sociales no ha sido abordada, aún cuando existe cada vez más mayor incidencia de actores no estatales en la realización de estos derechos. Esta incidencia ha sido apuntada, por lo demás, en múltiples documentos de las Naciones Unidas, generándose un interesante debate respecto a la responsabilidad de las empresas con relación a estos derechos.
La idea de una eficacia directa de los derechos sociales aparece problemática, sin embargo, desde que parecería indicar que todos tenemos deberes para con las privaciones de todas las personas de nuestra comunidad, hipótesis que resulta harto problemática de sostener. No obstante dicha impugnación, absolutamente legítima por afectar un principio general de libertad de acción, la seguridad jurídica y la estabilidad y certeza del Derecho, existen ciertos casos no menores donde puede postularse dicha eficacia directa. Como se desarrolla en la investigación que estamos efectuando, hay supuestos donde los particulares quedan en disposición absoluta de proveer los bienes que satisfacen los derechos sociales, por lo que se genera sobre éstos el deber de proveimiento adecuado de los mismos (el caso de las entidades privadas que brindan servicios públicos); o casos donde un particular se coloca en posición de garante de las necesidades básicas (como en el caso de las empresas-comunidad), por lo que recae sobre él un deber especial de protección. Además, se dan supuestos donde la justa distribución de beneficios y cargas de una actividad económica debe suponer la preocupación del particular por determinadas necesidades básicas de las personas afectadas (el caso de la investigación biomédica y el derecho a la salud, el principio del beneficio compartido entre las empresas extractivas y las comunidades indígenas, o los deberes del empleador frente a trabajadores sujetos a relaciones de tercerización o subcontratación laboral). En todos estos casos, el deber de solidaridad viene impuesto a un particular no sólo por la vinculación normativa a los derechos sociales, sino también por la presencia de determinadas circunstancias fácticas, que hacen preponderante la presencia del particular frente a la satisfacción de un derecho social.
Si la responsabilidad de la sociedad con la dignidad humana es un principio fundamental del Estado Constitucional (tal como lo establece el artículo 1 de la Constitución), la indagación sobre en qué circunstancias resulta exigible dicha responsabilidad resulta esencial. Razonar adecuadamente sobre el fundamento de dicha responsabilidad y estudiar las circunstancias prácticas en las cuales se presentaría la eficacia mencionada es el objeto principal de la investigación que se realiza. De allí el rótulo de “fundamento y posibilidades” de la eficacia de los derechos sociales en las relaciones entre particulares. Lo de los “límites” de dicha eficacia viene exigido por los riesgos de una aplicación desproporcionada de esta responsabilidad, que termine afectando no sólo los límites morales del sacrificio justo –y con ello la libertad y autonomía personales–, sino también los factores económicos de eficiencia y progreso, tan necesarios también para la ampliación de las libertades fundamentales de todos los ciudadanos. En un breve incurso en el análisis económico del Derecho debe examinarse este aspecto de los límites que debe tener la eficacia de los derechos sociales en las relaciones entre particulares.
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